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Semanas cotizadas: cuántas necesitas

Son las semanas que tu patrón reportó al IMSS. Sin el mínimo no hay pensión, por mucho saldo que tengas en la AFORE. Desde la reforma de 2020 el requisito sube de forma escalonada cada año: en 2026 son 875 si te toca la Ley 97 y 500 si te toca la Ley 73.

Actualizado: 2026-08-07

Lectura de 3 minutos · Fuente: Ley del Seguro Social, artículo 154

En corto

La respuesta corta

  • Ley 73 (cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997): 500 semanas. Ese número está fijo en la ley vieja y no se mueve.
  • Ley 97 (empezaste a cotizar el 1 de julio de 1997 o después): 875 semanas en 2026, y sube 25 cada enero hasta 1000 en 2031.

Si no sabes cuál de las dos te toca, esa es la pregunta que hay que resolver primero porque cambia todo lo demás: cómo saber si eres Ley 73 o Ley 97.

Ojo con el año. Lo que importa no es cuántas semanas se exigen hoy, sino cuántas se van a exigir el año en que presentes tu solicitud de pensión. Si te faltan cuatro años para los 60, mira la fila de ese año en la tabla de abajo.

El calendario

El mínimo sube 25 semanas al año

En 2021 arrancó en 750 y llegará a 1.000 semanas en 2031. La cifra que te aplica es la del año en que solicites la pensión.

Semanas cotizadas que pide la Ley 97, año por año

Arrancó en 750 y sube 25 cada enero hasta llegar a 1000 en 2031.

  1. 2021750
  2. 2022775
  3. 2023800
  4. 2024825
  5. 2025850
  6. 2026875
  7. 2027900
  8. 2028925
  9. 2029950
  10. 2030975
  11. 20311000

En verde, el año en curso. La Ley 73 no cambia: se queda en 500 semanas.

La escalera completa de la reforma de 2020. Lo que te van a pedir es la barra del año en que presentes tu solicitud, no la de hoy: si te faltan cinco años para los 60, mira cinco barras más a la derecha.

Año por año

Tabla año por año: 2021–2031

La escalera completa del transitorio de la reforma de 2020. La fila resaltada es la de este año.

Semanas cotizadas exigidas para la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la Ley del Seguro Social de 1997, según el calendario de la reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020.
Año en que te pensionasSemanas exigidas (Ley 97)Equivale a cotizar
202175014.4 añosArranque de la reforma
202277514.9 años
202380015.4 años
202482515.9 años
202585016.3 años
202687516.8 añosVigente ahora
202790017.3 años
202892517.8 años
202995018.3 años
203097518.8 años
2031100019.2 añosTope: de aquí no sube más
De dónde viene la escalera. Antes de la reforma de 2020, la Ley 97 exigía 1.250 semanas, casi 24 años de cotización continua, y la enorme mayoría de los trabajadores no llegaba. La reforma las bajó a 750 en 2021 y las hace subir de a 25 por año. Incluso en 2031, con 1000 semanas, el requisito seguirá siendo bastante menor que el de antes.

La definición

Qué cuenta como semana cotizada

Una semana cotizada es una semana en la que un patrón te tuvo dado de alta ante el IMSS y pagó tus cuotas. El instituto no cuenta semanas: cuenta días cotizados y los divide entre siete. Por eso las constancias suelen mostrar números que no cuadran con tu memoria del calendario.

  • Sí suman: los días de alta con cualquier patrón, incluidos los periodos de incapacidad temporal reconocida y las vacaciones pagadas mientras sigas de alta.
  • No suman: el trabajo informal, el trabajo por honorarios sin inscripción al IMSS, los meses en que tu patrón te dio de baja aunque siguieras yendo a trabajar, y los periodos en los que estuviste desempleado.
  • Cuidado con las bajas mal reportadas: es la causa número uno de semanas faltantes. Si tu constancia muestra huecos que no reconoces, se aclaran ante el IMSS con tus recibos de nómina y contratos.

Si tus datos personales no coinciden entre el IMSS y tu AFORE (un apellido, una fecha de nacimiento, un NSS duplicado), el sistema puede estar contando tus semanas en dos expedientes distintos. Ese desajuste es una de las causas más frecuentes de trámites atorados.

El trámite

Cómo consultar tus semanas, gratis

El IMSS te entrega la constancia en PDF en el momento. No necesitas gestor ni pagar nada.

  1. 1

    Ten a mano CURP, NSS, un correo y un número de celular

    El servicio del IMSS pide los cuatro datos, y el correo y el teléfono te los pide dos veces para confirmarlos. El NSS es el número de once dígitos de tu seguridad social; si no lo tienes, el propio IMSS lo asigna o localiza gratis con tu CURP y un correo.

  2. 2

    Entra al servicio de semanas cotizadas del IMSS

    Es un servicio en línea del instituto, no de tu AFORE ni de la CONSAR. La AFORE no lleva el registro de semanas: lo lleva el IMSS. El propio formulario avisa que su captcha distingue mayúsculas de minúsculas: cópialo tal cual aparece.

  3. 3

    Descarga tu constancia y revisa los huecos

    Fíjate en el total de semanas, en la lista de patrones y en las fechas de alta y baja. Ahí aparecen los periodos que faltan.

  4. 4

    Si algo no cuadra, aclara antes de necesitarlo

    Las aclaraciones tardan y se hacen con documentos que hay que buscar (recibos, contratos, cartas patronales). Hacerlo a los 59 años, con la pensión encima, es la peor versión de este trámite.

Tus semanas cotizadas y tu saldo AFORE son dos registros distintos: las semanas las lleva el IMSS y el dinero lo administra tu AFORE. Puedes tener mucho saldo y pocas semanas, o al revés. Para ver el dinero, ve a tu estado de cuenta; para ver las semanas, al portal del IMSS.

Qué hacer

Si te faltan semanas, hay salidas

Llegar a los 60 sin las semanas suficientes no significa quedarse sin nada. Significa elegir entre estas opciones.

Revisa tu constancia

Descárgala en el portal del IMSS con CURP y NSS. A veces faltan periodos que el patrón no reportó y se pueden aclarar. Cómo se hace.

Sigue cotizando

Cada mes trabajado formalmente suma. También cuenta la continuación voluntaria si dejaste de tener patrón, y las aportaciones voluntarias engordan el saldo aunque no den semanas.

Negativa de pensión

Si al final no llegas al mínimo, el IMSS te entrega el saldo de tu AFORE en una sola exhibición. Cómo funciona.

Lo que dice la ley si llegas a la edad sin las semanas

No es un callejón sin salida y no hay que esperar a los 65. Los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social lo dicen con todas las letras, uno para cesantía y otro para vejez, y dicen lo mismo:

  • Puedes retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición. Aplica desde los 60 años si quedaste sin trabajo, y desde los 65 en cualquier caso. Es lo que en la ventanilla se conoce como retirar con la negativa de pensión.
  • O puedes seguir cotizando hasta cubrir las semanas que te faltan para que opere tu pensión. No hay edad máxima para cotizar.
  • Conservas la atención médica si llegas a 750 semanas. Los dos artículos lo dicen con la misma frase: quien no reúne las semanas de pensión pero tiene cotizadas al menos 750, conserva las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. Esa cifra está escrita en el artículo y no sube con la escalera de la reforma de 2020, que aplica a las semanas de la pensión. Si andas cerca de esa frontera, confírmala en tu subdelegación antes de decidir: es la diferencia entre quedarte con servicio médico o sin él.

La decisión entre las dos primeras opciones no es obvia y conviene hacerla con números: llevarte el saldo cierra la puerta a la pensión vitalicia, y seguir cotizando unos años puede cambiar el resultado por completo. La calculadora de pensión te deja comparar los dos escenarios.

Si dejaste de cotizar: qué se conserva y qué hay que reconquistar

Tus semanas no se borran nunca, pero el derecho a pensionarte con ellas sí tiene fecha de caducidad. Son dos reglas encadenadas, en los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social:

  • Conservación de derechos. Al darte de baja conservas los derechos adquiridos durante una cuarta parte del tiempo que cotizaste, contado desde la baja, y nunca menos de 12 meses. Si cotizaste 800 semanas, son 200 semanas: unos cuatro años.
  • Reconocimiento al reingresar. Si vuelves a cotizar y la interrupción no pasó de 3 años, se te reconocen todas tus cotizaciones anteriores de inmediato. Si la interrupción fue de 3 a 6 años, se te reconocen cuando cubras 26 semanas nuevas. Si pasó de 6 años, cuando reúnas 52 semanas nuevas.

El atajo que nadie menciona: si reingresas antes de que se venza tu periodo de conservación de derechos, se te reconocen todas tus cotizaciones anteriores en el acto, sin tener que cubrir las 26 ni las 52 semanas. Si estás por volver al trabajo formal después de varios años fuera, la fecha en que te den de alta importa.

Seguir cotizando cuando ya nadie te da de alta

Existe una vía para seguir sumando semanas por tu cuenta después de una baja: la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conocida en las ventanillas como Modalidad 40. Está en los artículos 218 a 220 de la Ley del Seguro Social.

En resumen: al darte de baja puedes pedir por escrito seguir cotizando tú mismo en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, quedando inscrito con tu último salario o uno superior y pagando las cuotas por mensualidad adelantada. Para entrar hacen falta al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años al momento de la baja (artículo 218), y hay que pedirla por escrito dentro de los 5 años siguientes a esa baja, o el derecho se pierde (artículo 219). Se termina si renuncias a ella, si vuelves a darte de alta con un patrón o si dejas de pagar 2 meses (artículo 220).

Para quien es de la Ley 73 esto no solo suma semanas: como el cálculo mira el salario promedio de las últimas 250 semanas, cotizar con un salario más alto al final sube la pensión. Es la palanca más potente de ese régimen y también la más rodeada de despachos que cobran por un trámite que hace el IMSS.

El costo escondido

El retiro por desempleo sí te quita semanas

Es el punto que más gente descubre tarde. Cuando haces un retiro parcial por desempleo, el IMSS te descuenta semanas cotizadas en proporción al dinero que sacaste respecto de tu saldo. No es un castigo: es que estás gastando por adelantado una parte del ahorro que iba a pagar tu pensión.

La buena noticia es que se recuperan. Si más adelante reintegras el dinero a tu cuenta individual, el IMSS te devuelve las semanas, completas o en la proporción de lo que hayas reintegrado. Muy poca gente lo hace, básicamente porque nadie se lo explica al momento de firmar.

Antes de pedir un retiro parcial vale la pena hacer la cuenta completa: cuánto dinero recibes hoy contra cuántas semanas te cuesta. La calculadora de retiro por desempleo te muestra las dos cifras juntas.

Calcula con tus semanas reales

La calculadora estima tu mensualidad y te dice si alcanzas el mínimo.

Abrir la calculadora

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas cotizadas necesito para pensionarme en 2026?

Si te toca la Ley 97 (empezaste a cotizar el 1 de julio de 1997 o después), en 2026 necesitas 875 semanas. Si te toca la Ley 73, con 500 semanas te alcanza y esa cifra no sube nunca. Acá te explicamos cuál te toca.

¿Cuántas semanas cotizadas debo tener para retirar mi AFORE?

Para retirar todo el saldo hay dos caminos y solo uno necesita semanas: pensionarte (875 semanas en Ley 97, 500 en Ley 73) o llegar a los 65 años sin las semanas suficientes y pedir la negativa de pensión, que te devuelve el saldo en una sola exhibición. Para el retiro parcial por desempleo no se piden semanas mínimas, se piden bimestres cotizados y antigüedad de la cuenta.

¿Por qué las semanas suben cada año?

Porque así lo definió la reforma de pensiones de 2020. Antes de esa reforma la Ley 97 exigía 1.250 semanas, un requisito que casi nadie alcanzaba. La reforma lo bajó de golpe a 750 semanas en 2021 y programó una subida de 25 semanas cada 1 de enero hasta llegar a 1000 en 2031. O sea: sigue siendo mucho menos que antes.

¿Cuántos años de trabajo son 875 semanas?

Alrededor de 16.8 años cotizando sin interrupciones (875 entre 52 semanas que tiene el año). En la vida real casi nadie cotiza de corrido, así que la cuenta suele estirarse: los periodos de desempleo, de trabajo informal o por honorarios no suman semanas.

¿Se pierden las semanas cotizadas si dejo de trabajar?

Las semanas ya acumuladas no se borran: quedan registradas a tu nombre de por vida. Lo que sí caduca es el derecho a pensionarte con ellas: la ley te conserva los derechos una cuarta parte del tiempo que cotizaste, con un mínimo de 12 meses. Pasado ese plazo las semanas siguen ahí, pero para volver a usarlas tienes que reingresar y cotizar de nuevo. Las reglas exactas están acá. Y hay un caso en que las semanas sí bajan: cuando haces un retiro parcial de tu AFORE.

¿Puedo seguir cotizando si ya nadie me da de alta?

Sí, con la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (la famosa Modalidad 40), prevista en los artículos 218 a 220 de la Ley del Seguro Social. Al darte de baja puedes pedir por escrito seguir cotizando tú mismo, inscrito con tu último salario o uno superior y pagando las cuotas por adelantado. Pide tener 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años al momento de la baja, y solicitarla dentro de los 5 años siguientes. Cómo funciona.

¿Cómo consulto mis semanas cotizadas gratis?

En el portal de semanas cotizadas del IMSS, con tu CURP, tu NSS, un correo electrónico y un número de celular. Es gratuito, tarda un par de minutos y te devuelve la constancia en PDF. Nadie debería cobrarte por ese trámite.

¿Qué hago si me faltan semanas para pensionarme?

Tienes tres salidas: seguir cotizando en un empleo formal, inscribirte en la continuación voluntaria si calificas, o retirar el saldo de tu cuenta en una sola exhibición con la negativa de pensión. Esa última no es solo a los 65: los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social la permiten desde los 60 años si quedaste sin trabajo. La peor decisión es no revisar tu constancia hasta el año en que te quieres pensionar.

¿Las semanas del IMSS y las del ISSSTE se suman?

No se suman de forma automática. Existe un mecanismo para reconocer los periodos cotizados en ambos institutos, pero es un trámite aparte y con reglas propias: hay que pedirlo expresamente, no ocurre solo por tener cuenta en una AFORE.

Sitio informativo no oficial. No somos la CONSAR, el IMSS ni ninguna AFORE. Los trámites de tu cuenta individual se hacen únicamente en los portales oficiales: CONSAR, AforeWeb y el sitio de tu administradora. Verifica siempre la información antes de tu trámite. El registro oficial de tus semanas cotizadas lo lleva el IMSS: la cifra que vale es la de tu constancia, no la de ninguna página.