Ley 73 o Ley 97: de cuál dependes
Una sola fecha divide a los trabajadores mexicanos en dos sistemas de pensión distintos: el 1 de julio de 1997, cuando entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social. Si cotizaste al IMSS aunque fuera un día antes de esa fecha, conservas el derecho a elegir el régimen anterior.
Actualizado: 2026-08-07
Tu primera alta en el IMSS decide todo
Tu pensión la paga el gobierno y se calcula con el promedio de tu salario en las últimas 250 semanas. El saldo de tu AFORE se te entrega aparte.
Tu pensión sale de lo que junte tu cuenta individual: aportaciones más rendimientos, menos comisiones. Por eso importa qué AFORE administra tu dinero.
El punto de partida
La regla, sin letra chica
La Ley del Seguro Social de 1997 entró en vigor el 1 de julio de 1997. Ese día el sistema cambió de raíz: se dejó de repartir y se pasó a ahorrar en una cuenta individual. Para no perjudicar a quien ya llevaba años cotizando, la propia ley dejó abierta la puerta de atrás.
- Ley 73 (régimen anterior). Te aplica si tu primera alta ante el IMSS es anterior al 1 de julio de 1997. La pensión la paga el Gobierno Federal, es vitalicia y se calcula con tu salario, no con tu ahorro.
- Ley 97 (cuenta individual). Te aplica si empezaste a cotizar el 1 de julio de 1997 o después. Tu pensión sale del dinero acumulado en tu AFORE.
Lo que casi nadie sabe: si eres Ley 73 no estás obligado a pensionarte por Ley 73. Tienes el derecho a elegir entre los dos regímenes cuando llegue el momento, y el IMSS está obligado a calcularte las dos opciones si se lo pides. Lo explicamos más abajo.
Cuenta la primera cotización, no la actual. Haber cambiado de patrón veinte veces, haber estado años sin cotizar o haber cambiado de AFORE no te mueve de régimen.
Cara a cara
Las diferencias que importan
Las diferencias que de verdad cambian tu bolsillo, sin las que solo cambian el papeleo.
| Ley 73 | Ley 97 | |
|---|---|---|
| A quién le toca | Primera cotización al IMSS antes del 1 de julio de 1997 | Primera cotización el 1 de julio de 1997 o después |
| Semanas exigidas | 500 (unos 10 años). No sube nunca. | 875 en 2026, y suben 25 cada enero hasta 1000 en 2031 |
| Edad | 60 años por cesantía, 65 por vejez | La misma: 60 por cesantía, 65 por vejez. Y se puede antes en un caso concreto: acá |
| De qué depende el monto | De tu salario promedio de las últimas 250 semanas y de cuántas semanas acumulaste | Del saldo de tu cuenta individual: cuánto aportaste, cuánto rindió y cuánto te cobraron de comisión |
| Quién te paga | El Gobierno Federal, a través del IMSS | Una aseguradora (renta vitalicia) o tu propia AFORE (retiro programado) |
| ¿Se acaba? | No. Es vitalicia. | La renta vitalicia no. El retiro programado sí: se paga hasta que se agota tu saldo. |
| Extras | Asignaciones familiares (15% por esposa o concubina, 10% por cada hijo menor de 16), ayuda asistencial en algunos casos y aguinaldo anual de una mensualidad | Sin asignaciones familiares. Obliga a contratar un seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios. |
| Piso mínimo | Pensión mínima garantizada, equivalente a un salario mínimo actualizado ($10,636.53 al mes desde el 1 de enero de 2026) | Pensión garantizada, calculada con una tabla que cruza edad, semanas y salario promedio |
| ¿Sube con los años? | Sí: el art. 172 de la ley de 1973 manda revisarla, y tras la desindexación de 2016 esa referencia se lee contra la UMA, o sea contra la inflación | La renta vitalicia se actualiza cada febrero con la inflación (INPC) |
| ¿Puedes elegir el otro régimen? | Sí, y el IMSS debe darte las dos proyecciones | No. Si empezaste después del corte, solo existe la Ley 97. |
¿Ley 73 o Ley 97? Lo decide una sola fecha
Tu PRIMERA alta ante el IMSS. No importa la actual, ni cuántos patrones tuviste, ni en qué AFORE estás.
¿Tu primera alta ante el IMSS es anterior al 1 de julio de 1997?
SÍ, es anterior
LEY 73 · el régimen anterior
- Semanas exigidas
- 500 semanas (unos 10 años). Esa cifra no sube nunca.
- Quién te paga
- El Gobierno Federal. Vitalicia: no se acaba.
- De qué depende el monto
- De tu salario promedio de las últimas 250 semanas.
- Qué pasa con tu AFORE
- Retiro y vivienda: a ti. Cesantía y vejez: al Gobierno.
Y además: puedes ELEGIR régimen
El IMSS debe calcularte las dos pensiones si se lo pides. Gratis (Cuarto transitorio).
NO, igual o posterior
LEY 97 · la cuenta individual
- Semanas exigidas
- 875 en 2026, y suben 25 cada enero hasta 1000 en 2031.
- Quién te paga
- Una aseguradora (renta vitalicia) o tu AFORE (retiro programado).
- De qué depende el monto
- Del saldo de tu cuenta: aportaciones, rendimientos y comisiones.
- Qué pasa con tu AFORE
- Es tu pensión. El retiro programado se detiene si el saldo se agota.
Acá no hay nada que elegir
Quien empezó a cotizar desde el corte solo puede pensionarse por la Ley 97.
El régimen no se pierde nunca: lo fija tu primera alta y ahí queda. Lo que sí caduca, si dejas de cotizar mucho tiempo, es el derecho a pensionarte. Eso es la conservación de derechos.
Cómo confirmarlo
Cómo saber cuál te toca
No lo deduzcas de memoria ni de tu primer empleo "en negro": lo que vale es la fecha que el IMSS tiene registrada. Se consulta gratis en cuatro pasos.
Pide tu constancia de semanas cotizadas en el portal del IMSS con tu CURP y tu NSS. En la primera página aparece la fecha de tu alta inicial. Si es anterior al 1 de julio de 1997, estás en Ley 73 y conservas ese derecho aunque hayas dejado de cotizar durante años, siempre que regreses al IMSS antes de que se agote el plazo de conservación de derechos.
Si empezaste a cotizar después, estás en Ley 97 sin excepción. En ese caso tu pensión depende por completo del saldo que logres acumular, y las dos palancas que puedes mover son el ahorro voluntario y la administradora que elijas.
- 1
Descarga tu constancia de semanas cotizadas
En el portal del IMSS, con tu CURP, tu NSS, un correo y un número de celular. Es gratuito y te da el PDF en el momento. Cómo se hace, paso a paso.
- 2
Busca la fecha de alta más antigua de la lista de patrones
La constancia trae el historial completo de altas y bajas. La primera alta que aparezca es la que define tu régimen, aunque haya durado dos meses.
- 3
Compárala con el 1 de julio de 1997
Anterior a esa fecha: Ley 73. Igual o posterior: Ley 97. Si la fecha cae justo en el límite o tu historial arranca con un hueco raro, pásalo al paso 4 en vez de asumir.
- 4
Si algo no cuadra, aclara ahora, no a los 59
Un alta vieja que el IMSS no registró se corrige con recibos de nómina, contratos o cartas patronales, y el trámite tarda. También revisa que tus datos coincidan entre el IMSS y tu AFORE: un dato distinto en cada lado atora la resolución de pensión.
Un error frecuente: creer que se es Ley 97 porque se tiene AFORE. Todo el mundo tiene AFORE, incluidos los de Ley 73. La cuenta individual se le abrió a todos los trabajadores en 1997; lo que cambia es para qué sirve el dinero que hay adentro.
Estar en Ley 73 no significa que puedas ignorar tu AFORE: ese saldo se te entrega completo al jubilarte, y una comisión alta también se lo come.
El régimen anterior
Ley 73: tu pensión sale de tu salario
No se mira tu ahorro. Se mira lo que ganabas al final de tu vida laboral y cuánto tiempo cotizaste.
El IMSS toma el promedio de tu salario base de cotización de las últimas 250 semanas (unos cinco años), lo ubica en una tabla y de ahí sale una cuantía básica. A esa cuantía se le suman incrementos anuales por cada 52 semanas cotizadas por encima de las primeras 500. Cuanto más bajo el salario, mayor es el porcentaje de reemplazo: la tabla está diseñada para proteger a los que menos ganan.
De ahí salen las tres consecuencias prácticas que hay que entender:
- Los últimos cinco años pesan muchísimo. Una baja de sueldo al final de la carrera arrastra la pensión hacia abajo aunque hayas ganado bien veinte años antes.
- Seguir cotizando suma dos veces: por las semanas nuevas (incrementos) y porque va corriendo el promedio de las 250 semanas.
- Esperar puede pagar mucho. Pensionarte a los 60 te da el 75% de lo que cobrarías a los 65.
Paso a paso: de tu salario a tu pensión
- 1
Se saca tu salario base promedio de las últimas 250 semanas
Es el salario con el que tu patrón te tuvo registrado, no tu sueldo neto ni tu sueldo bruto de recibo. Si no llegas a las 250 semanas, se toman las que tengas acreditadas.
- 2
Ese promedio se expresa en veces el salario mínimo y ubica tu grupo en la tabla
La tabla es la del artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973 y sigue vigente para este régimen. Cada grupo salarial tiene su propio porcentaje.
- 3
De la tabla salen dos números: la cuantía básica y el incremento anual
La cuantía básica es un porcentaje de tu salario promedio. El incremento anual es lo que se suma por cada 52 semanas cotizadas por encima de las primeras 500. Las fracciones de año también cuentan, en proporción.
- 4
Se aplica el porcentaje que te toca por la edad a la que te pensionas
Si te vas por cesantía antes de los 65, cobras un porcentaje de la pensión de vejez que te habría correspondido. La tabla completa está abajo.
- 5
Se suman las asignaciones familiares y se aplican el piso y el tope
Sobre el resultado se agregan las asignaciones familiares que correspondan. El total no puede quedar por debajo de la pensión mínima ($10,636.53 al mes desde el 1 de enero de 2026) ni, salvo por los incrementos derivados de semanas reconocidas, superar el salario promedio que sirvió de base para calcularla.
Los extras de la Ley 73 que no aparecen en ninguna calculadora
- Asignaciones familiares. 15% de la pensión por esposa o concubina y 10% por cada hijo menor de 16 años. Los hijos pueden seguir generándola más allá de esa edad si estudian, y sin límite mientras dure una inhabilitación para trabajar.
- Si no tienes esposa ni hijos menores, la asignación puede corresponder a tus padres, siempre que dependan económicamente de ti. Y si no hay nadie a cargo, la ley prevé una ayuda asistencial en su lugar (artículo 164 de la ley de 1973, fracciones III a V).
- Aguinaldo anual equivalente a una mensualidad de tu pensión. Ojo con el detalle: el artículo 165 dice que las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales no se toman en cuenta para calcularlo, así que el aguinaldo sale de la pensión sola.
- Ayuda asistencial por necesitar apoyo de otra persona. Si tu estado físico exige ineludiblemente que otra persona te asista de manera permanente o continua, el artículo 166 de la ley de 1973 obliga al IMSS a concederla, con base en un dictamen médico, como un aumento sobre la pensión que ya cobras.
Cuánto te cuesta pensionarte antes de los 65
| Edad al pensionarte | Porcentaje de la pensión | Qué dejas de cobrar | |
|---|---|---|---|
| 60 años | 75% | Renuncias al 25% de por vida | Lo mínimo para pedir cesantía |
| 61 años | 80% | Renuncias al 20% de por vida | |
| 62 años | 85% | Renuncias al 15% de por vida | |
| 63 años | 90% | Renuncias al 10% de por vida | |
| 64 años | 95% | Renuncias al 5% de por vida | |
| 65 años | 100% | Nada | Pensión por vejez, completa |
Es para siempre. El descuento por adelantarte no se recupera: no es un castigo temporal, es el porcentaje con el que vas a cobrar el resto de tu vida. Adelantar la pensión cinco años cuesta un 25% permanente. Antes de decidir, pide al IMSS la proyección a cada edad.
Cómo subir tu pensión de Ley 73 antes de pedirla
Como el cálculo mira tus últimas 250 semanas, lo que hagas en el tramo final de tu vida laboral pesa más que todo lo anterior. Tres palancas reales, de mayor a menor impacto:
- Que tu salario registrado en el IMSS sea el real. Si tu patrón te tiene registrado por debajo de lo que ganas, tu pensión se calcula con el número chico. Se verifica en tu constancia de semanas cotizadas y se aclara ante el IMSS.
- La continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conocida como Modalidad 40. Está en los artículos 218 a 220 de la Ley del Seguro Social: al darte de baja puedes seguir cotizando por tu cuenta, inscrito con tu último salario o uno superior, pagando tú las cuotas por mensualidad adelantada. Es la vía legal para levantar el promedio de las últimas 250 semanas. Pide dos cosas: tener al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años al momento de la baja (art. 218) y solicitarla por escrito dentro de los 5 años siguientes a esa baja (art. 219). Se termina si renuncias a ella, si vuelves a darte de alta con un patrón o si dejas de pagar 2 meses (art. 220).
- Seguir cotizando y esperar. Cada 52 semanas más suman un incremento, y cada año de edad te mueve en la tabla del artículo 171.
Ojo con el fraude que rodea a este tema: hay despachos que cobran por "conseguirte" la Modalidad 40 o por trámites que el IMSS hace gratis. Nada de esto requiere gestor.
La cuenta individual
Ley 97: tu pensión sale de tu saldo
Acá no hay tabla de salarios. Hay un saldo, y de ese saldo salen tres caminos posibles.
Bajo la Ley 97 tu pensión es, literalmente, lo que alcance a comprar el dinero de tu cuenta individual. Ese saldo lo forman las aportaciones de tu patrón, las tuyas, las del Gobierno, los rendimientos que generó tu siefore y, restando, las comisiones que te cobró tu AFORE durante toda la vida de la cuenta. Por eso en Ley 97 sí importa mucho en qué administradora estás, mientras que en Ley 73 casi no cambia nada.
Cuando cumples los requisitos, el IMSS emite tu resolución y eliges entre:
- Renta vitalicia. Contratas con una aseguradora un pago mensual de por vida, que se actualiza cada febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Ya no eres dueño del saldo: lo cambiaste por la certeza de que el pago no se acaba.
- Retiro programado. Tu AFORE te paga mensualidades calculadas con tu saldo y tu esperanza de vida. Las primeras mensualidades suelen ser mayores que las de una renta vitalicia y sigues siendo dueño del dinero, pero el pago se detiene cuando el saldo se agota. El artículo 157 te deja pasarte a una renta vitalicia en cualquier momento, salvo que la renta mensual que te resultara quedara por debajo del promedio de las pensiones garantizadas que corresponde a un salario mínimo y 60 años de edad.
- Pensión garantizada. Si cumples edad y semanas pero tu saldo no alcanza para ninguna de las dos anteriores, el Estado te asegura un monto mínimo. Desde la reforma de 2020 ya no es una cifra única: sale de una tabla que cruza tu edad, tus semanas cotizadas y tu salario base promedio, y se actualiza cada febrero con la inflación.
La palanca real de la Ley 97 son las aportaciones voluntarias y las semanas: cada peso extra y cada año más de cotización se traducen directo en pensión. La palanca que casi nadie usa es elegir bien la AFORE, porque la comisión se cobra sobre el saldo acumulado y a 30 años la diferencia es de miles de pesos.
Ley 97: sí se puede pensionar antes de los 60, pero solo en un caso
El artículo 158 de la Ley del Seguro Social permite pensionarse antes de cumplir las edades establecidas con una condición dura: que la renta vitalicia que te calculen supere en más del 30% a la pensión garantizada que te correspondería según tus semanas, tu salario base y la edad de 60 años, una vez pagada la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.
El mismo artículo trae el otro premio de esa situación: si tu pensión supera ese umbral, el excedente de tu cuenta individual te lo pueden entregar en una o varias exhibiciones, y esa disposición está exenta de impuestos. Aplica igual para vejez.
En la práctica esto solo le sale a quien juntó un saldo alto en pocos años: no es una vía general de retiro anticipado, pero es la única que existe en Ley 97.
Qué hacer
El derecho a elegir (y el trámite que casi nadie pide)
Si eres Ley 73, cuando cumples los supuestos para pensionarte puedes optar por el régimen anterior o por el de la ley vigente. Lo dicen el Tercero y el Undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social.
Y hay algo mejor: el Cuarto transitorio obliga al IMSS a calcularte estimativamente el importe de tu pensión en cada uno de los dos regímenes, a solicitud tuya, precisamente para que puedas decidir lo que a tus intereses convenga. No es un favor ni un servicio opcional: es una obligación legal del Instituto y el trámite es gratuito.
Cómo se usa esto en la práctica: antes de presentar tu solicitud de pensión, pide por escrito las dos proyecciones en tu subdelegación del IMSS. Compáralas con calma. En la gran mayoría de los casos la Ley 73 gana, porque es vitalicia, incluye asignaciones familiares y aguinaldo, y no depende de cuánto rindió tu ahorro. Pero si tu salario de las últimas 250 semanas fue bajo y tu saldo AFORE es alto, la cuenta puede darse vuelta.
El Duodécimo transitorio deja claro quién paga esa decisión: las pensiones de quienes optan por la ley anterior están a cargo del Gobierno Federal. No dependen de tu AFORE ni de cómo le fue a los mercados.
Nadie te va a ofrecer esta comparación de oficio. Hay que pedirla.
Se puede perder el derecho a pensionarte sin cambiar de régimen. Al darte de baja del IMSS, la ley te conserva los derechos a pensión durante una cuarta parte del tiempo que cotizaste, con un mínimo de 12 meses. Si cotizaste 600 semanas, conservas derechos 150 semanas (unos tres años). Pasado ese plazo, tus semanas no se borran, pero para volver a tener derecho tienes que reingresar y cotizar 26 semanas más si la interrupción fue de 3 a 6 años, o 52 si fue de más de 6. Es la trampa que se lleva puestos a los que dejaron de cotizar a los 50 y se enteran a los 60. Un detalle que cambia el alcance según tu régimen: el artículo 182 de la ley de 1973, el que aplica a la Ley 73, extiende la conservación a invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; el artículo 150 de la ley vigente la redacta para el seguro de invalidez y vida. Las reglas completas, con el atajo para no perder nada al reingresar.
Paso a paso
El trámite: qué papeles te van a pedir
La pensión se resuelve en el IMSS y el dinero lo entrega tu AFORE. Son dos ventanillas, en este orden.
- 1
Solicita tu pensión en la subdelegación del IMSS que te corresponde
Es el paso que abre todo. Si eres Ley 73, aprovecha para pedir por escrito las dos proyecciones del Cuarto transitorio antes de decidir.
- 2
Con la respuesta del IMSS en la mano, ve a tu AFORE
El documento que vale es la resolución de pensión o, si no reúnes los requisitos, la negativa de pensión. Sin uno de los dos, la AFORE no entrega nada.
- 3
Presenta la documentación y firma la solicitud de disposición de recursos
La ficha de la CONSAR pide estar registrado en una AFORE, la resolución o la negativa de pensión, y tener actualizado tu expediente de identificación, que la propia AFORE arma con tu identificación oficial vigente y tu comprobante de domicilio. Lleva además un estado de cuenta bancario con la CLABE a tu nombre: es a esa cuenta a donde te depositan.
- 4
Espera el depósito
El plazo del catálogo oficial de trámites de la CONSAR es de 6 días hábiles a partir de que firmas la solicitud. Si se pasa, así se reclama ante la Condusef.
Calcula lo que te tocaría en Ley 97
Con tu edad, tu sueldo y tu saldo actual, en menos de un minuto.
Después de esto
Sigue por acá
Ya sabes cuál es tu régimen. Estas son las cosas que conviene revisar después.
Cuántas semanas llevas
La tabla año por año de la Ley 97 y cómo consultar tus semanas gratis en el IMSS.
Ver semanas CalculadoraEstima tu pensión
Cuánto te daría tu saldo, y cuánto necesitarías para la pensión que quieres.
Calcular Tu cuentaCuánto tienes ahorrado
Tu saldo importa mucho en Ley 97 y algo menos en Ley 73, pero conviene mirarlo igual.
Ver saldo CalculadoraRetirar todo a los 65
Qué pasa si llegas a los 65 sin las semanas suficientes y qué es la negativa de pensión.
Ver cómo DatosEn qué AFORE estás
Si eres Ley 97, el rendimiento neto de tu administradora es parte de tu pensión.
Comparar afores GuíaCómo funciona todo esto
Siefores, subcuentas, RCV, tasa de reemplazo: el glosario del sistema en claro.
Ver glosarioPreguntas frecuentes
¿Cómo sé si soy Ley 73 o Ley 97?
Por una sola fecha: la de tu primera cotización al IMSS. Si tu primer registro ante el Instituto es anterior al 1 de julio de 1997, eres Ley 73. Si es de esa fecha en adelante, eres Ley 97. No importa cuántos patrones hayas tenido después, ni si dejaste de cotizar en el medio: lo que manda es la primera alta. El dato está en tu constancia de semanas cotizadas del IMSS, en la lista de patrones, en la fecha de alta más antigua.
¿Cuántas semanas cotizadas necesito en cada ley?
Ley 73: 500 semanas, y esa cifra está fija en la ley vieja, no sube nunca. Ley 97: 875 semanas en 2026, y suben 25 cada 1 de enero hasta 1000 en 2031. La diferencia es enorme: son unos 10 años de cotización contra unos 17. Acá está la tabla año por año.
Si soy Ley 73, ¿puedo elegir pensionarme por Ley 97?
Sí. El Tercero transitorio de la ley vigente te da el derecho a optar entre los dos regímenes al momento de cumplir los requisitos, y el Cuarto transitorio obliga al IMSS a calcularte las dos proyecciones si se lo pides, para que decidas con números y no a ciegas. En la práctica casi siempre conviene la Ley 73, pero hay casos (carreras cortas con salarios muy altos y saldo grande) en que no. Pide las dos estimaciones antes de firmar nada.
¿Cuál es mejor, la Ley 73 o la Ley 97?
Para la mayoría de la gente, la Ley 73, y por tres razones: pide 375 semanas menos, la pensión es vitalicia y a cargo del Gobierno Federal (no se acaba cuando se acaba tu saldo), y suma asignaciones familiares y aguinaldo anual. La contra es que la Ley 73 mira solo tu salario de las últimas 250 semanas: si tu sueldo de los últimos cinco años fue bajo, tu pensión será baja aunque hayas ganado mucho antes.
¿Cómo se calcula la pensión de la Ley 73?
Con el promedio de tu salario base de cotización de las últimas 250 semanas. Ese promedio se expresa en veces el salario mínimo, ubica tu grupo en la tabla del artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973 y de ahí salen dos cosas: una cuantía básica (un porcentaje de ese salario) y un incremento anual por cada 52 semanas cotizadas por encima de las primeras 500. Al resultado se le aplica el porcentaje que te toca por edad y se le suman las asignaciones familiares. Acá está el paso a paso.
Si me pensiono por Ley 73, ¿qué pasa con el dinero de mi AFORE?
Se parte en dos. Los recursos de la subcuenta de retiro (el SAR 92 y el Retiro 97) y los de vivienda te los entregan a ti en una sola exhibición. Los de cesantía en edad avanzada y vejez los entrega tu AFORE al Gobierno Federal, porque es el Gobierno el que va a pagar tu pensión de por vida. Está en el Décimo Tercero transitorio de la ley vigente. No es que "te quiten" el dinero: es el intercambio por una pensión vitalicia.
¿Las pensiones de la Ley 73 suben cada año?
No se quedan congeladas. El artículo 172 de la Ley del Seguro Social de 1973 manda revisar las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada cada vez que se modifican los salarios mínimos, con el mismo aumento porcentual. Ojo con leer eso como que tu pensión sube lo mismo que el salario mínimo: desde la reforma constitucional de 2016 el salario mínimo ya no puede usarse como índice ni referencia, y sus menciones en las leyes federales se entienden hechas a la UMA, que se actualiza con la inflación. Por eso los aumentos anuales de las pensiones han ido por el lado del INPC. El porcentaje concreto de cada año lo publica el IMSS: la cifra que vale para tu caso es la de tu propio talón de pago, no la de ninguna nota.
¿Puedo perder la Ley 73 si dejo de cotizar?
El régimen no se pierde, pero el derecho a pensionarte sí caduca si te alejas demasiado tiempo. La ley te conserva los derechos durante una cuarta parte del tiempo que cotizaste, contado desde tu baja, con un mínimo de 12 meses. Si cotizaste 800 semanas, conservas derechos 200 semanas (unos cuatro años). Si vuelves después de ese plazo, tus semanas viejas se reconocen otra vez, pero tienes que cotizar de nuevo: 26 semanas si la interrupción fue de 3 a 6 años y 52 si fue de más de 6.
¿La Ley 73 se va a acabar?
No se deroga, se agota sola. Como solo aplica a quien ya cotizaba antes del 1 de julio de 1997, la persona más joven de ese grupo tenía al menos 16 años en 1997. Con los años, ese universo se va pensionando y deja de haber solicitudes nuevas. Mientras tanto, tu derecho no vence por la fecha: vence si pierdes la conservación de derechos.
¿En qué ley estoy si cotizo al ISSSTE?
La división Ley 73 / Ley 97 es del IMSS. En el ISSSTE la bifurcación equivalente es entre el Décimo Transitorio (el esquema anterior, por años de servicio) y la cuenta individual, y la eligió cada trabajador en 2008. Si cotizaste a los dos institutos, existe un convenio de portabilidad, pero es un trámite aparte que hay que pedir expresamente.