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La AFORE de una persona fallecida

El dinero de una cuenta individual no desaparece cuando muere su titular: pasa a sus beneficiarios y no prescribe. Lo que cambia mucho, y casi nadie sabe hasta que le toca, es quién cobra exactamente y qué tan largo es el camino.

Fuente: LSS art. 193 y LFT art. 501 · Actualizado: 2026-08-07

Sentimos que estés pasando por esto. Vamos a lo práctico y sin rodeos: qué se puede reclamar, quién puede hacerlo y por dónde se empieza.

Antes de empezar

Lo primero: no es un trámite, son dos (y a veces tres)

Cuando fallece alguien que cotizaba o estaba pensionado suelen estar en juego derechos separados. Mezclarlos es la causa número uno de trámites que se atoran.

El saldo de la cuenta individual

Es dinero acumulado y lo entrega la AFORE a los beneficiarios que correspondan. Es de lo que trata casi toda esta página.

La pensión de viudez, orfandad o de ascendientes

Es una prestación mensual, no un saldo, y la resuelve el IMSS con sus propios requisitos. Puede haber derecho a una y no a la otra.

La subcuenta de vivienda

Buena noticia: desde la reforma de diciembre de 2020 la entrega la propia AFORE, junto con el resto del saldo. Ya no es una ventanilla aparte, aunque los recursos sigan siendo del Infonavit mientras el titular vive.

No hace falta terminar uno para empezar el otro. De hecho conviene arrancarlos en paralelo, porque el de la AFORE suele ser bastante más rápido.

Los dos caminos

Quién cobra el saldo

La respuesta corta: depende de si el titular dejó beneficiarios designados. Ese dato parte el trámite en dos caminos que no se parecen en nada.

¿Quién cobra el saldo de la AFORE?

Todo depende de una sola pregunta, y la respuesta parte el trámite en dos caminos muy distintos.

¿Dejó beneficiarios designados ante su AFORE?

Camino corto: paga la AFORE

La administradora entrega el saldo a las personas que el titular eligió, en la proporción que él fijó.

Incluye el saldo de la subcuenta de vivienda (lo dice el mismo artículo 193).

No hace falta juicio ni resolución del IMSS para esta parte.

Se acredita identidad, defunción y designación.

NO Camino largo: manda la ley

Orden del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo:

  1. 1

    Cónyuge, viuda o viudo, e hijos

    Menores de 18, hasta 25 si estudian, o con incapacidad.

  2. 2

    Ascendientes (padres, abuelos)

    Concurren con el grupo anterior, salvo prueba en contra.

  3. 3

    Concubina o concubinario

    Solo a falta de cónyuge: 5 años juntos o hijos.

  4. 4

    Quien dependía económicamente

    Concurre con los anteriores, acreditando la dependencia.

  5. 5

    El IMSS

    Solo a falta de todas las personas anteriores.

En los dos caminos el trámite es gratuito. Si hay desacuerdo entre quienes reclaman, resuelven los tribunales.

Los dos caminos posibles. La designación de beneficiarios es lo único que decide cuál te toca, y se hace en vida, gratis, en unos minutos.

Camino 1: el titular dejó beneficiarios designados

Toda persona con cuenta AFORE puede decir, en vida y ante su administradora, a quién quiere que se le entregue su saldo y en qué porcentaje. Puede designar a más de una persona, no tienen que ser familiares, y puede cambiar la lista cuando quiera.

Si lo hizo, el trámite es directo: las personas designadas acreditan su identidad y el fallecimiento, y la AFORE paga conforme a lo que el titular dispuso, en la proporción que él fijó. No hace falta resolución del IMSS ni juicio para esta parte, y la administradora debe entregar también el importe de la subcuenta de vivienda.

Un matiz que confunde: la designación manda sobre el saldo, no sobre la pensión. Los beneficiarios de una pensión de viudez u orfandad los define la ley, no el titular, y esa parte la resuelve el IMSS.

Camino 2: no dejó designación

El dinero tampoco se pierde, pero ya no hay una instrucción que seguir: hay que acreditar quién tiene derecho. La Ley del Seguro Social remite, para este caso, al orden del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Esta es la tabla que casi todos los sitios enumeran mal, porque la presentan como una fila india y no lo es.

Orden de prelación del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, al que remite el artículo 193 de la Ley del Seguro Social para la entrega del saldo de la cuenta individual cuando no hay beneficiarios designados.
GrupoQuiénes sonQué hay que acreditar
1. Cónyuge e hijosLa viuda o el viudo, los hijos menores de 18 años, los mayores de esa edad con una incapacidad del 50% o más, y los hijos de hasta 25 años que estudien en un plantel del sistema educativo nacional.Solo el vínculo. La ley dice expresamente que en ningún caso se investiga la dependencia económica de este grupo: la presunción está a su favor.
2. AscendientesPadres y, en su caso, abuelos del titular.Concurren con el grupo anterior, no van después. Tampoco se les hace investigación económica, salvo que alguien pruebe que no dependían del trabajador.
3. Concubina o concubinarioLa persona con quien el titular vivió como cónyuge los 5 años anteriores a su muerte, o con la que tuvo hijos.Entra solo a falta de cónyuge, y ambos deben haber permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Sin investigación económica.
4. Quien dependía económicamenteCualquier otra persona que dependiera económicamente del titular.Concurre con quienes estén en cualquiera de los grupos anteriores, pero acá sí hay que acreditar la dependencia.
5. El IMSSEl Instituto Mexicano del Seguro Social.Únicamente a falta de todas las personas anteriores.

El error más repetido. No es una fila india: los grupos 2 y 4 concurren con los anteriores, es decir, pueden cobrar al mismo tiempo que el cónyuge y los hijos, no después de que estos se queden sin derecho. Esa palabra, "concurrirán", es la que casi toda la información que circula se salta, y explica por qué en la práctica estos casos terminan repartiéndose entre varias personas.

Si el caso se pone legal, hay abogados gratis. Cuando no hay designación y varias personas reclaman, la ley manda el conflicto a los tribunales laborales, y en la práctica suele hacer falta un procedimiento para que se designe formalmente a los beneficiarios. No necesitas pagar un abogado particular: la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) representa y asesora en estos asuntos de forma gratuita, y el propio Gobierno la señala como la vía para este caso concreto.

La pensión

La otra vía: la pensión del IMSS

Corre por separado, con sus propias reglas, y tiene gotchas que no aparecen en el trámite de la AFORE.

Lo mínimo que conviene saber antes de ir al IMSS

  • Hay tres pensiones posibles según el caso Viudez (para el cónyuge o, a falta de este, la concubina o concubinario), orfandad (para los hijos) y de ascendientes.
  • No hay pensión de viudez si el fallecimiento ocurrió antes de cumplir 6 meses de matrimonio Salvo que la viuda o el viudo compruebe haber tenido hijos con el titular. Es una limitación real de la ley y sorprende a mucha gente.
  • Varias concubinas o concubinarios Si al morir el titular los tenía, ninguno tiene derecho a la pensión.
  • La pensión de orfandad Se paga hasta los 16 años y se prorroga hasta los 25 si el huérfano estudia en el sistema educativo nacional.
  • La pensión de viudez se pierde si quien la cobra vuelve a casarse o entra en concubinato Aunque en ese caso se paga una suma global de tres anualidades.

Que el IMSS niegue la pensión no significa que se pierda el saldo de la AFORE: son derechos distintos, y una negativa de pensión es justamente el documento con el que se libera el saldo en una sola exhibición.

Qué hacer

Cómo se reclama, paso a paso

El trámite es gratuito de principio a fin. Lo único que se paga son las copias certificadas de los documentos que pida el registro civil.

1

Averigua en qué AFORE estaba

Con el NSS o la CURP del titular. El teléfono de SARTEL suele ser la vía más rápida en este caso concreto, porque te atiende una persona y puedes explicar la situación. También sirve AforeWeb. Si el estado de cuenta en papel está entre los papeles del fallecido, ahí viene el nombre de la administradora.

2

Pregunta primero si dejó beneficiarios designados

Este es el paso que casi nadie da y el que decide todo lo demás. Solo la AFORE puede confirmarlo: la designación vive en el contrato de administración de fondos. Preguntarlo antes de reunir papeles te ahorra recolectar documentación del camino equivocado.

3

Reúne la documentación de tu caso

En general: acta de defunción, identificación oficial vigente de quien reclama, documento que acredite el vínculo (acta de matrimonio o de nacimiento) y los datos del titular (CURP y NSS). La lista exacta cambia según haya designación o no, y te la da la propia AFORE.

4

Presenta la solicitud en la AFORE y pide folio

El trámite se inicia ahí y es gratuito. Lleva originales y copias, y exige que te den folio y fecha por escrito: sin eso no hay reclamo que sostener si después se atora.

5

Arranca en paralelo lo del IMSS, si aplica

Si además corresponde una pensión de viudez, orfandad o de ascendientes, ese trámite es aparte y va al IMSS. No esperes a terminar uno para empezar el otro.

6

Si el trámite se traba, reclama con los plazos en la mano

Los trámites que no avanzan son la queja más común del sector, y hay plazos legales que la administradora tiene que cumplir. Acá están, y cómo usarlos.

El caso raro

Si la cuenta llevaba años sin movimiento

Los recursos pueden haberse transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Cuando una cuenta no recibe aportaciones durante mucho tiempo y su titular habría superado cierta edad, los recursos pueden haberse transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar. No es una pérdida: el material oficial dice expresamente que esos recursos son imprescriptibles y que los beneficiarios pueden pedir la devolución.

Lo que cambia es la ventanilla: en ese caso la devolución no se pide en la AFORE sino en la ventanilla única del IMSS, del ISSSTE o del Infonavit. Cómo funciona y cuánto tarda.

Prevención

Lo más útil que puedes hacer hoy, si estás leyendo esto en previsión

Designa beneficiarios en tu propia cuenta. Es gratis y toma unos minutos.

Designa beneficiarios en tu propia cuenta. Es gratis, toma unos minutos y es literalmente la diferencia entre que tu familia cobre presentando tres documentos o que entre en un proceso ante tribunales que puede durar años.

Se hace en tu AFORE, y también desde AforeWeb o AforeMóvil: entras a tu perfil, validas tu identidad y capturas la CURP de cada persona con el porcentaje que le asignas. Puedes repartirlo entre varias y puedes cambiar la lista cuando quieras.

Y ya que estás ahí, revisa que tu nombre y tu CURP coincidan con los del IMSS: un dato distinto también traba el cobro de tus beneficiarios. Cómo comprobarlo.

Preguntas frecuentes

¿Un hijo puede cobrar el AFORE de una persona fallecida?

Sí, pero no por el solo hecho de ser hijo. Si el titular designó beneficiarios ante su AFORE, cobra quien él eligió y en la proporción que fijó, sea hijo o no. Si no dejó designación, se aplica el orden del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, donde los hijos están en el primer grupo junto con el cónyuge: menores de 18 años, hasta 25 si estudian en el sistema educativo nacional, o de cualquier edad con una incapacidad del 50% o más. Un hijo mayor de edad que no estudia y no tiene incapacidad no entra en ese primer grupo, aunque sí puede entrar por la vía de haber dependido económicamente del titular, acreditándolo.

¿Cuánto tiempo hay para cobrar el AFORE de un fallecido?

Los recursos de la cuenta individual no prescriben: son propiedad del titular y de sus beneficiarios, y el propio Gobierno lo confirma por escrito en el material oficial del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Dicho eso, conviene no demorar: con los años cuesta más reunir documentos y localizar a quien reclama. Si la cuenta lleva mucho sin movimiento y el titular habría cumplido 70 años (IMSS) o 75 (ISSSTE), los recursos pueden estar en el Fondo de Pensiones para el Bienestar, de donde también se recuperan, solo que por otra ventanilla.

¿Qué pasa si no designó beneficiarios?

No se pierde el dinero, pero cambia el trámite: en vez de un pago directo hay que acreditar quién tiene derecho conforme al orden del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, y en muchos casos hace falta un procedimiento ante los tribunales laborales para que se designe formalmente a los beneficiarios. La Profedet lleva ese tipo de asuntos de forma gratuita.

¿Es lo mismo el saldo de la AFORE que la pensión de viudez?

No, y confundirlos genera mucho enredo. La pensión de viudez, orfandad o ascendientes es una prestación mensual que otorga el IMSS y se tramita ahí. El saldo de la cuenta individual es dinero acumulado y lo entrega la AFORE. Son dos trámites distintos, con requisitos distintos, y suelen resolverse en paralelo. Puede haber derecho a uno y no al otro.

¿La subcuenta de vivienda también la entrega la AFORE?

Sí. Desde la reforma de diciembre de 2020, la Ley del Seguro Social dice que la administradora donde estaba registrado el fallecido debe entregar el importe de las subcuentas incluidas las de vivienda que puedan pagarse en una sola exhibición. Es un cambio importante: antes se peregrinaba por separado al Infonavit. Si el titular usó un crédito de vivienda, esa subcuenta puede estar en ceros porque el saldo ya se aplicó al crédito. Cómo funciona.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Nada. Reclamar los recursos ante la AFORE es gratuito, y la asesoría legal de la Profedet para los casos que necesitan juicio también. Si alguien te ofrece "recuperar el dinero del difunto" por una comisión, desconfía: es uno de los fraudes más frecuentes del nicho. Cómo denunciarlo.

¿Cómo sé si mi familiar me dejó como beneficiario?

Preguntándolo en la AFORE donde estaba registrado, con el acta de defunción y tu identificación. La designación vive en el contrato de administración de fondos, así que la administradora es quien puede confirmarla. Si no sabes en qué AFORE estaba, empieza por localizar la cuenta con el NSS o la CURP del titular.

¿Y si el titular tenía dos cuentas o su NSS estaba compartido?

Pasa más de lo que parece, por homonimia o por un NSS mal asignado. Los beneficiarios pueden pedir la unificación o la separación de cuentas ante la AFORE, presentando el acta de defunción y el documento que acredite el vínculo. Las dos tienen un plazo de solución de 30 días hábiles. Cómo se hacen.

Sitio informativo no oficial. No somos la CONSAR, el IMSS ni ninguna AFORE. Los trámites de tu cuenta individual se hacen únicamente en los portales oficiales: CONSAR, AforeWeb y el sitio de tu administradora. Verifica siempre la información antes de tu trámite. El trámite ante la AFORE es gratuito y la asesoría de la Profedet también: nadie debería cobrarte por gestionarlo.