Fondo de Pensiones para el Bienestar
Si te dijeron que "el gobierno se quedó con las AFORES", la versión precisa es otra y es menos dramática: los recursos de algunas cuentas inactivas de personas mayores se trasladaron a un fideicomiso público, siguen siendo del trabajador y se recuperan. Acá está a quién le aplica de verdad, dónde se piden y cuánto tardan.
La definición
Qué es
Un fideicomiso público creado por decreto en el DOF del 1 de mayo de 2024.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB) es un fideicomiso público creado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024. Su objeto es pagar un complemento de pensión a las personas trabajadoras de 65 años o más que coticen al IMSS desde el 1 de julio de 1997, o al ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales, y cuyo salario esté por debajo del promedio que registra el IMSS, para acercarlas a una pensión equivalente a su último salario.
Se financia con varias fuentes (entre ellas el remanente del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, adeudos ante el SAT y el ISSSTE, y recursos de fideicomisos del Poder Judicial) y con el traslado de los recursos de cuentas individuales inactivas de personas mayores. Ese último punto es el que generó la alarma, y es donde conviene ser precisos.
Las tres condiciones
A quién le aplica (y a quién no)
La confusión que más miedo genera es creer que basta con cumplir años. No: son tres condiciones simultáneas.
¿Se transfieren tus recursos al Fondo?
No basta con la edad. Las tres condiciones tienen que cumplirse al mismo tiempo.
1 · Edad del titular
70 años o más (IMSS) o 75 o más (ISSSTE).
2 · Sin relación laboral vigente
Hoy no hay un patrón cotizando por ti.
3 · Sin cotizar en el último año
Sin aportaciones en los últimos doce meses.
Sí, las tres: pasan al Fondo
Siguen siendo tuyos y son imprescriptibles.
La devolución se pide en la ventanilla única del IMSS, del ISSSTE o del Infonavit.
Falta alguna: no pasa nada
Con que falle una sola condición, tu saldo se queda íntegro en tu AFORE. Seguir cotizando o retirar a tiempo lo evita.
En los dos escenarios el dinero es del trabajador o de sus beneficiarios. Lo único que cambia es la ventanilla.
| Situación | ¿Aplica? |
|---|---|
| Cuenta inactiva y titular de 70 años o más (cotizó al IMSS) | Sí, es el supuesto principal |
| Cuenta inactiva y titular de 75 años o más (cotizó al ISSSTE) | Sí |
| Sigues cotizando o tu cuenta recibe aportaciones | No: la cuenta no está inactiva |
| Tienes menos de esas edades, aunque lleves diez años sin cotizar | No. La edad es condición necesaria |
| Tienes la edad pero sigues con un patrón vigente | No |
| Tu subcuenta de vivienda | También se transfiere, junto con el RCV |
| Ya iniciaste un juicio o una conciliación por esos recursos | No se transfieren: el proceso sigue su curso |
| El titular falleció | Sus beneficiarios pueden reclamarlo igual |
Qué hacer
Cómo verificar y recuperar
Acá está el error operativo más caro de esta historia: una vez transferidos, los recursos ya no se piden en la AFORE.
Verifica el estado de la cuenta
Con tu CURP o tu NSS, en AforeWeb, en AforeMóvil o directamente con tu administradora. La AFORE entrega además un estado de cuenta donde la transferencia aparece reflejada: si el saldo ya no figura en la cuenta individual y tú no lo retiraste, esa es la señal.
Acude a la ventanilla única del instituto, no a tu AFORE
La devolución se solicita en el IMSS, en el ISSSTE o en el Infonavit, según corresponda. Esas ventanillas operan para este trámite desde mayo de 2024. El trámite es gratuito.
Reúne los documentos
Identificación oficial vigente, CURP y NSS del titular. Si reclamas como beneficiario, además el acta de defunción y el documento que acredite el vínculo. Si el titular no dejó beneficiarios designados, hace falta un procedimiento para determinarlos: la Profedet lo lleva gratis.
Guarda el folio y cuenta el calendario
La devolución se realiza dentro de los primeros días de cada mes, siempre que hayas iniciado el trámite durante el mes anterior. Si pasa ese plazo sin respuesta, hay a quién reclamar.
Dentro del Fondo
Qué pasa con tu dinero mientras está en el Fondo
Sigue invertido y sigue siendo tuyo.
Lo invierte el Banco de México
Y genera rendimientos. Según el propio Fondo, no se cobra comisión por administrarlo, a diferencia de la comisión que descuenta una AFORE.
Hay una reserva para devoluciones
El Fondo mantiene una reserva destinada específicamente a atender las solicitudes de devolución.
Tu AFORE te sigue informando
Sigue entregándote estado de cuenta, con la transferencia reflejada.
Se devuelve con rendimientos
Al pedir la devolución se entregan los recursos y sus rendimientos.
Prevención
Cómo evitar que se transfiera, si estás por cumplir la edad
Sí se puede, siempre que cumplas los requisitos de ley para disponer de los recursos.
Sí se puede, siempre que cumplas los requisitos de ley para disponer de los recursos: tener derecho a una pensión, contar con una negativa de pensión, o cumplir alguno de los supuestos de retiro previstos en la Ley del SAR. En ese caso el retiro se hace directamente en la AFORE donde estás registrado, antes de la transferencia.
La otra vía es todavía más simple: si sigues cotizando, la cuenta no está inactiva y el supuesto no se presenta. Y si vas a revisar tu caso, aprovecha para dejar beneficiarios designados y tus datos al día: es lo que evita que tu familia tenga que litigar después.
Cuidado con los "gestores". Alrededor de este tema apareció una oleada de gente ofreciendo "recuperar tu AFORE del gobierno" por una comisión. El trámite es gratuito, lo puede hacer el propio titular o sus beneficiarios, y si el caso necesita abogado, la Profedet lo pone sin costo. Cómo denunciar a quien te cobre.
El calendario
Por qué esto vuelve cada año
La transferencia de cuentas inactivas no fue un hecho único: es un mecanismo recurrente.
La transferencia de cuentas inactivas no fue un hecho único: es un mecanismo recurrente. Cada vez que ocurre una tanda vuelve la ola de notas alarmistas y, con ella, la confusión.
El criterio para no perderse es siempre el mismo: revisa las tres condiciones, y recuerda que el dinero es reclamable en cualquier momento. Si además mantienes tus datos actualizados y tu cuenta activa, el escenario ni siquiera se presenta.
Localizar la cuenta
El primer paso si no sabes en qué AFORE estaba.
Ver cómo TrámiteSi el titular falleció
Quién puede reclamar y con qué documentos.
Ver guía GuíaLa parte de vivienda
También se transfiere. Cómo funciona ese saldo.
Ver guía TrámiteSi no te responden
Plazos legales y escalamiento.
Ver guíaPreguntas frecuentes
¿El gobierno se quedó con mi AFORE?
No. Los recursos de cuentas inactivas de personas mayores se transfirieron al Fondo de Pensiones para el Bienestar, pero siguen siendo propiedad del trabajador o de sus beneficiarios y son imprescriptibles. Lo dice el propio material oficial del Fondo, con esa palabra. Se pueden reclamar y recuperar: lo que cambió es la ventanilla, no la titularidad.
¿A quién le aplica?
A las cuentas que cumplen tres condiciones a la vez: que el titular tenga 70 años o más si cotizó al IMSS (o 75 o más si cotizó al ISSSTE), que no tenga una relación laboral vigente y que no haya cotizado en el último año. Si falta una sola, el saldo se queda en la AFORE.
¿Se transfiere también la subcuenta de vivienda?
Sí, y casi nadie lo menciona. El Fondo administra los recursos que se transfieren de la subcuenta de RCV y también los de la subcuenta de vivienda de quienes cumplen los supuestos. Se reclaman igual, en la misma ventanilla.
¿Cómo sé si mi dinero se transfirió?
De dos formas. La AFORE entrega un estado de cuenta donde la transferencia aparece reflejada, y el saldo actualizado se puede consultar en AforeWeb o en AforeMóvil con la CURP o el NSS. También puedes preguntarlo por SARTEL.
¿Dónde se pide la devolución?
En la ventanilla única del IMSS, del ISSSTE o del Infonavit, que operan para esto desde mayo de 2024. Este es el punto donde más se equivoca la gente: una vez transferidos los recursos, el trámite ya no se hace en la AFORE. Es gratuito y lo puede hacer el titular o, si falleció, sus beneficiarios.
¿Cuánto tarda la devolución?
El material oficial es concreto: la devolución se hace dentro de los primeros días de cada mes, siempre que hayas iniciado el trámite durante el mes anterior. O sea que el calendario es mensual, no continuo: si inicias a principios de mes, esperas menos. Si pasa el plazo sin respuesta, se puede reclamar.
¿Los recursos en el Fondo generan rendimientos?
Sí. Los invierte el Banco de México y, según el propio Fondo, no se cobra comisión por administrarlos. Al pedir la devolución se entregan los recursos y sus rendimientos.
¿Puedo evitar que transfieran mi cuenta?
Sí, por dos vías. Manteniendo la cuenta activa (si sigues cotizando, la condición no se cumple) o retirando los recursos antes, siempre que cumplas los requisitos de ley: tener derecho a una pensión, una negativa de pensión, o cumplir los supuestos de retiro de la Ley del SAR. Conviene revisarlo con el instituto antes de cumplir la edad.
Tengo un juicio iniciado por esos recursos, ¿se transfieren igual?
No. Si ya hay un procedimiento en curso ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o ante un centro de conciliación local, o un juicio de designación de beneficiarios, los recursos no se transfieren y el proceso sigue su curso legal.